El comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, con el fin de garantizar su derecho a la defensa. De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, una infracción consiste en la transgresión o violación de una norma de tránsito. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011, la sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional, y el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012, el propietario del vehículo involucrado en la comisión de una infracción detectada por medios tecnológicos, dispone de once (11) días hábiles a partir del recibo del aviso de comparendo para suministrar la información del conductor del vehículo, del locatario (vehículos dados en leasing) o a suministrar los datos del propietario en el momento de la infracción. Una vez este comparece ante la autoridad de tránsito, se da inicio al proceso contravencional que culmina con la resolución de fondo que determina la responsabilidad del conductor, propietario al momento de la infracción y/o locatario en la comisión de la infracción.
Debe presentar contrato de leasing que señale al locatario. En caso de que se trate de vehículos particulares, se requiere la individualización del presunto infractor y posterior aceptación de la comisión de la infracción so pena de seguir vinculado al proceso.
El servicio no tiene ningún costo
Puede variar de acuerdo con la complejidad del asunto.