El comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción de tránsito. De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, una infracción consiste en la transgresión o violación de una norma de tránsito. Por ello, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto ley 019 de 2012 establece el procedimiento que debe seguir el conductor en caso de no estar de acuerdo con la orden de comparendo al expresar: “Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”. Por lo anterior, una vez el inculpado comparece ante la autoridad de tránsito, y manifiesta su inconformidad con la orden de comparendo, se da inicio al proceso contravencional que culmina con la resolución de fondo que determina la responsabilidad del conductor en la comisión de la infracción.
El servicio no tiene ningún costo
Puede variar de acuerdo con la complejidad del asunto.